viernes, 14 de diciembre de 2012

10 de Diciembre de 2012


10.12.2012
En este día hacemos una reflexión/coloquio acerca de la situación actual en el ámbito de la economía y cómo figuras como Emilio Botín son ejemplos de  iniciativa, de coraje y de saber optimizar recursos para obtener buenos resultados incluso en periodos de crisis como en el que vivimos.
La astucia, el coraje la iniciativa y la optimización son elementos claves  para salir adelante en cualquier momento pero quizás sean mas evidenciadles en momentos como los actuales.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

lunes 3 de diciembre

En este dia hacemos referencia acerca del traslado de punto de trabajo por parte del trabajador, esto es el desplazamiento del mismo a otra ciudad/poblacion.
Ante esta situacion el trabajador puede aceptar o no dicho traslado.En caso negativo el empleado percibiria una indemnizacion salvo que el convenio estipule lo contrario de veinte dias por año prorateando los meses por año trabajado, y con un maximo a percibir de 12 meses.
El tope que cobraria seria el total a un año trabajado.
En el caso de que aceptara el traslado el empleado percibiria si fuera el caso un aumento de su "asignacion"  si el precio del alquiler en la nueva ciudad fuera mayor.
En cuanto al traslado de un colectivo laboral o mas bien denominado Movilidad Conjunta o Colectiva los parámetros a seguir vienen estipulados del siguiente modo y eran similares a lo despidos colectivos y a otras modalidades.
Para plantillas de 5 o mas empleados el traslado deberia ser avisado con 15 dias de aviso.
Para plantillas de menos de 100 personas podrian ser trasladadas por ley 10 o más personas.
Para plantillas de entre 100 y 300 trabajadores, el 10% o más.
Para plantillas superiores a 300 trabajadores el 30% o más.
Estas tres últimas modalidades de traslado deberian ser avisadas al menos con 90 dias de antelación.

Tras un coloquio y varias preguntas personales de los alumnos, el profesor siempre alude que en caso de no estar de acuerdo con estos baremos y pasar las acusaciones trabajador -empresa en forma de denuncia, la juricatura siempre dara su veredicto segun marque ley y teniendo muy presente la buena o mala fe en la actuación.



sábado, 1 de diciembre de 2012

29 de Noviembre


En el día de hoy hablaremos de la Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de trabajo.
Entendemos Modificación como aquel cambio en las condiciones de trabajo para el empleado (por movilidad geográfica, por cambio de jornada horaria,..Todos aquellos cambios que recoja el convenio o que sean necesarios y justificables por parte de la empresa.
Entenderemos por Suspensión que el contrato suscrito por la empresa deja de estar en vigor por un tiempo bien determinado o no. Los motivos pueden ser varios, pero en ese periodo lógicamente el empleado esta en el derecho de no trabajar al igual que la empresa en el de no pagar al sujeto.
Por extinción del contrato entenderemos como la finalización del mismo tanto en el caso de aquellos  contratos  extinguidos por finalización de obra o servicio determinado del mismo, bien por la existencia de una paralización de la obra, bien por la existencia de un ERE definitivo o más comúnmente por cambio de modalidad de contrato dentro de la misma empresa (pasar de un contrato en prácticas por otro tipo).
En cualquiera de los casos el empleado puede hacer uso de su derecho de tutela efectiva  aunque sin perder de vista que un exceso de judicialización de puede enquistar las situaciones por lo que quizás sea más práctico sea la búsqueda de las partes de una solución más flexible más equitativa por el bien de todos.

Finalmente y no por ello menos importante, comentamos y explicamos en qué consiste la movilidad funcional del trabajador, entendiendo por esta el desplazamiento del cargo o puesto  que desempeña el trabajador hacia otro de mayor /menor titulación. Aquí lo recomendable es usar como dice el profesor un poco de sentido común, es decir, no actuar  por sistema en función de lo que la ley  te otorgue o te impida, sino más bien por lo que la realidad disponga. En cualquier caso  ante cambios de puesto por otro de mayor catalogación su remuneración deberá ser efectiva desde el primer día que se ejerza este puesto y si es demostrable su ejercicio durante al menos seis  meses en el primer año u ocho en dos, ese empleado será considerado de la catalogación superior que ha desempeñado ese periodo de tiempo en adelante por parte de la empresa
Si bien en los años sesenta el poder lo ostentaba el que tenia la información (los conocimientos académicos o no), los contactos o el dinero, hoy por hoy esos criterios se han modificado en mayor o menos medidad.Sin dejar estos de ser relevantes quizás haya una variable más pero no  por ello  de menor importancia que las anteriores.
Se trata de la Polivalencia, de la capacidad de saber estar  en varios campos eficazmente, de pasar de una especialización desmesurada del empleado que impide su multifuncionalidad a una actitud de curiosidad “interna” por saber hacer bien un poco de todo y que la empresa sabrá valorar.
Finalmente terminamos la clase de hoy comentando la Movilidad Geográfica  como aquel derecho de la empresa a trasladar al empleado de localidad de trabajo por algún motivo  y se explica  que ello supondrá “el traslado de residencia” , pero claro ese cambio de residencia hoy por hoy puede ser un tanto ambiguo ya que es complicado que se pueda (salvo casos evidentes) la necesidad de trasladar la residencia  a partir de cuantos kilómetros  si hay excelentes y rápidas comunicaciones  , o si al empleado le sigue interesando  residir en su vivienda habitual  por los motivos que sean  a pesar de que su puesto de trabajo no sea próximo ….lo único que si que prevalecerá es el periodo (ya visto anteriormente ) de descanso al que al trabajador le corresponde por el estatuto.

Trabajo Final: Contratacion por Obra o Servicio Determinado

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO


INDICE

Introduccion                                                                                       
Duracion                                                           
Extinción.                                                           FRANCISCO MORENO  
Indemnización.                                                    FRANCISCO MORENO  
Transformación en indefinidos.                           
Otras características.                                          
NORMATIVA  APLICABLE                            FRANCISCO MORENO
Deber de información                                           
Conclusión                                                      .

Mi parte corresponde a lo ya expuesto en el índice y aquí lo desarrollo:


Extinción.
El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.

Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuará prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.


Indemnización.
Cuando finalice el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de ocho días de salario por cada año trabajado.
Para los contratos celebrados a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año trabajado, según el siguiente calendario:
o Ocho días de salario por cada año trabajado para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.

o Nueve días de salario por cada año trabajado para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

o Diez días de salario por cada año de trabajo para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
o
o Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

o Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015 .




NORMATIVA  APLICABLE
-       Artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre)
Disposición Transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Lo previsto en la redacci
ón dada por esta Ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquélla.
-       RD 2720/98, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999)
-       RD Ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE DE 11 de febrero de 2012)


lunes, 26 de noviembre de 2012

26 de Noviembre

En esta clase incidimos un poco mas en el campo de los permisos remunerados recordando lo anteriormente mencionado en la entrada anterior .Añadimos casos puntuales como que dentro de los dias aplicados a enfermedades graves ( dos dias prorrogables a 4 por desplazamiento) no estan incluidas situaciones como acompñar a un familiar al medico, todo esto claro esta salvo que el convenio colectivo lo contemple.

Hablamos de la existencia de empresas , en este caso de una sociedad cooperativa llamada Mondragon que cubre a sus empleados de servicios sanitarios privados y similares .. asumiendo este coste a cambio de que los mismos no esten bajo la tutela de la Seguridad Social y del Servicio Sanitario Público.Es lo que denominamos una Estandarizacion de Servicios . El profesor insiste en que hay que ser coherente con la realidad en este ambito y en la idiosincracia del ser humano. ( lo legal a veces no es lo justo y lo coherente a veces no se ajusta a la realidad, por lo que las decisiones han de ser tomadas teniendo en cuenta muchas variables, legales y no legales.)

Finalmente entramos en un pequeño coloquio acerca de la presunta idea de la privatizacion de empresas publicas, de ña privatizacion de empresas que siendo privadas fueron reflotadas al hacerse cargo el estado y reconvertirlas en publicas, de la eficacia de la sanidad publica frente a la privada y de sus excesos.En mi opinion y pese a los recortes sanitarios y a su lentitud, sigo pensando que es uno de los mejores sistemas sanitarios europeos e imcluso mundiales,mejorable como no ,  y mucho , pero satistactorio  si tenemos en cuenta la realidad economica y social que actualmente vivimos.

domingo, 25 de noviembre de 2012

22 de Noviembre


Continuamos en esta clase hablando sobre el papel del trabajador nocturno dentro del Estatuto de los Trabajadores.Se nos hace hincapié en la prevención de riesgos laborales ya expuesta en el real decreto de los trabajadores 488-1997 del 14 de abril que en realidad no especifica la realidad de estos trabajadores de jornada nocturna. Si en el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene de los Trabajadores) existen unas guías técnicas que reflejan situaciones especificas para determinadas reglamentaciones, pero no las especifica a ningún trabajo concreto.

Según el articulo 37 la Adaptación ha de ser del puesto de trabajo a la persona, no al revés.Esto “chirría” por su incoherencia.Si la jornada nocturna es perjudicial para la salud no se evita, sino simplemente se aumentan los chequeos médicos.El problema esta en relacionar directamente una enfermedad por la jornada horaria en la que la persona ejerce su profesión.
Sólo la casusuística puede usarse como respuesta o respaldo a favor del trabajador.

Otro punto que destacamos en esta clase es que (al igual que en contabilidad) en gestión tanto a nivel publico como privado a de prevalecer el principio de prudencia. Ejemplificamos esto con el caso de Noruega y de sus grandes beneficios recogidos gracias a las extracciones petrolíferas  y de la utilización de estos para un Fondo de Inversión para Futuras Generaciones.

Otra referencia a destacar en esta clase ha sido la necesidad en época de crisis la polivalencia por parte del empleado  de la necesidad de formación del mismo y  que sea capaz de equipararse a nuevas tendencias y situaciones.
Continuando con la normativa se establece, en general, que el descanso semanal mínimo ha de ser de un DIA y medio (es decir domingo entero y medio DIA del sábado  o domingo y medio DIA del lunes) y con la posibilidad de acumularse a tres días por dos semanas de jornada continua (11 días trabajando y tres de descanso).
Las fiestas no excederán de 14 horas anuales y entendiendo estas a nivel nacional :
                  Navidad-Año Nuevo-12 de Octubre-1 de Mayo
Están también recogidas dos fiestas locales.Ademas de estas 14 puede haber una quinceava fiesta pero si remunerable para la empresa.
Se establecen también quince días por Matrimonio, dos por Fallecimiento de una familiar de primera línea consanguínea  ampliable a cuatro si hay desplazamiento y uno por traslado de l domicilio habitual o en caso de obligación como en el caso de formar parte de una mesa electoral con el detalle de que la remuneración pecuniaria percibida por estos tipos de casos ha de ser restada del salario  que en teoría percibiría en su trabajo.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Lunes 19 de Noviembre


En el dia de hoy seguimos haciendo incapié en la Jornada aplicable al trabajador nocturno, el cual debido a su horario y salvo indique lo contrario el convenio colectivo, “ gozara” de ciertos beneficios  o bien pecuniarios  o en días de descanso por vacaciones. Al mismo tiempo y en determinados oficios tendrá que ser objeto de mayor vigilancia sanitaria:
“  La vigilancia de la Salud será prioritaria para trabajadores en régimen nocturno “.
“ El nivel de Seguridad de los trabajadores de jornada nocturna será “equivalente ( en función del riesgo que conlleve) al de sus compañeros en turno de día”.
Dado que dicho trabajador salvo por Adscripción voluntaria no debe trabajar en jornada Nocturna durante mas de quince días este pasara a otro/s turnos de horario diurno o partido pero nunca nocturno durante un periodo determinado y siempre desempeñando el mismo puesto de trabajo a poder ser, o si no, similar al que ejercía y bajo conocimento de este.
Los trabajos nocturnos deberán pasar un chequeo médico bien previo a su primer dia de trabajo ,bien a a quel  trabajador que en turno diurno lo pasen al nocturno o bien durante su periodo de prueba.En el segundo de los casos, si el trabajador no supera el chequeo no estará sujeto a despido por ello.Por otra parte los trabajadores de turno de noche que durante su ejercicio enfermen pasaran a turno de dia ( Art.39-41).Por ello y tras la reforma se entiende una Adaptacion de trabajo a la persona y no de la persona al trabajo)

En un segundo plano y haciendo referencia a casos puntuales comenzamos un pequeño coloquio  en el que dejamos claro que una buena maraca es aquella que se mantiene fiel a sus principios a su idea prefijada o sencillamente haciendo de su diferencia una Ventaja Competitiva frente a l resto, y que , para ello y pese a la necesidad de ir cambiando o innovándose dia a dia , ese proyecto de Marca mantenga una  Imagen Fiel a lo largo del tiempo por lo que la paciencia y los proyectos a medio plazo son los que al final mas se ajustan a esta idea.

sábado, 17 de noviembre de 2012

15 Noviembre


 En esta clase nos ocupamos básicamente de dos planos:

Primero hablamos sobre la importancia del recibo de los salarios (la nomina) reflejada en el estatuto de los trabajadores en que debe estar desglosada cada una de las partidas …salario bruto, deducciones,dietas…Todo esto es un recibo para el trabajador y es un seguro para el ante posibles reclamaciones o sencillamente para hacer una declaración de la renta correcta.
Tambien hablamos sobre el trabajo nocturno , definido este como aquella jornada en la que el empleado ejerce su jornada habitual la menos durante tres horas en la franja horaria comprendida entre la 22:00 y las 6:00, así como aquel empleado del que se prevea que un tercio de su computo anual laboral  trabaje en dicha franja.Normalmente  esta jornada suele  tener  un salario superior al diurno porque entre otros motivos entraña problemas en el ritmo cicadiano del empleado , con los consiguientes problemas sociologicos-familiares que inplica este horario, al mismo tiempo que posibles enfermedades de caracter ansilitico,cardiaco, o mental que pueden surgir.

En segundo lugar, hacemos un pequeño debate acerca de la crisis reinante de su/s posible/s responsables y tras ella casi todos estamos de acuerdo en que el ciudadano de a pie debe ser muy riguroso en qué firma, qué supone lo que firma y que si no entendemos algo se nos explique y aclare por escrito y en terminos claros. 

miércoles, 14 de noviembre de 2012

12 de Noviembre

Horas Extraordinarias:
Se consideran aquellas superiores a 10 horas de trabajo.Implican el cumplimiento del trabajador de tener al menos 12 horas de descanso.Este exceso de 10 horas ha de ser abonado al empleado o bien economicamente con un precio por hora igual o superior si el convenio lo determina al de una hora ordinaria, o bien en dias de descanso que han de ser efectivos en los 4 meses desde la fecha de inicio de esas horas extraordinarias, buscando, claro esta la flexibilidad.

Antes de la Reforma las horas ahora llamadas extraordinarias se denominaban horas complementarias y estas ultimas si podian ser rehusadas por los trabajadores , mientras que las actuales no salvo que el contrato firmado diga lo contrario.El trabajador puede acogerse a la clausula Convenio o Contrato que mas le favorezca.

Son 20 las horas anuales de formacion exigibles por los empleados y acumulables por 3 años.Antes de la reforma no era obligatorio por parte de la empresa pero ahora si.
Al igual que esto ultimo se le obliga a formar  a los empleados de las ETTs con un uno por ciento como ejemplo de caso especial de convenios.
Referimos la perdida de memoria por parte del ser humano y de como repetimos y repetimos constantemente nuestros errores casi a todos los niveles.
como decia Einstein hay dos cosas infinitas: El universo y la estupidez humana, y luego comentaba que  no estaba totalmente seguro de la primera pero de  la segunda si.

8 de Noviembre

Jornada de Trabajo (segundo dia).

Esta estipulada en 40 horas en cómputo anual ( de media ).En cuanto a la Empresa el 10% de estas horas pueden ser alteradas con un aviso al empleado previo de cinco dias hábiles (todo esto si el convenio colectivo no dice lo contrario).
Entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe de haber un plazo minimo de 12 horas de descanso ( con excepcion de aquellos empleados que tengan jornadas especiales de trabajo ( médicos,empleados sanitarios, personal de restauracion,...).
El número diario de horas no puede exceder de 10 horas de las denominadas  "normales" salvo que el convenio diga lo contrario.
Si la jornada supera las 6 horas diarias habrá un descanso mínimo de 15 minutos ( no remunerados salvo que el convenio diga lo contrario), y ese periodo debera estar previamente acordado.

Aun asi el Gobierno (Ministerio de Trabajo) tendrá capacidad de consulta y ejecución para jornadas de trabajo. Tambien se establecen acuerdos llamados "de conciliación" entre  vida laboral-vida familiar.

Finalmente se hace balance de los Sindicatos y de su labor.En cuanto a los Convenios los propios empleados pueden a traves de su comité de emporesa un ERE si  se demuestran pérdidas en un periodo de tiempo determinado o se demuestra que una subempresa o parte de la misma prevee que no va a ir tan bien como debieran.Los sindicatos deberian de financiarse con las aportaciones de sus miembros, no por una cuota determinada como en otros países europeos y entre los compañeros  comentamos la demagogia entre quienes  se suponen que nos defienden o los que viven maravillosamente gracias a defendernos sin hacerlo.

Un ERE (temporal) no suele ser superior,normalmente a 6 meses.A veces puede ocurrir que se amplie a 1 año pero con un contrato que no sea de jornada completa.


5 de Noviembre

En este dia  continuamos abarcando el tema del contrato de trabajo en el que se aconseja que haya una clasificacion de la propia empresa en sus sucursales y hacer que estas sean independientemente competitivas.
Ejemplos como INDITEX y sus subempresas  y su caso como el cierre de sus sucursal en Paris , esplican que sea empresa en la que reflejarse.
Hay que diferenciar entre la marca  la efectividad de la empresa/s que configuran la marca.
La Gestion de una buena idea ha de ser gestionada mas por profesionales que por los mismos idealistas.En ocasiones estos grandes genios han destrozado su idea por su mala gestion o por ceder esta a malos profesionales.
"Se buscará facilitar la relación Trabajo-Vínculo Familiar-Nuevas Tecnologías-Trabajo en casa."

viernes, 2 de noviembre de 2012

29 de octubre

29 de Octubre
En esta clase se nos distribuyen nuestros trabajos a presentar en las próximas semanas y son dos las notas que considero mas importantes por resaltar en mi opinion:
Lo primero consiste en darnos cuenta que para salir de la crisis son basicas para toda persona al margen del trabajo lo ya inscrito en el Real Decreto 676/1993 recogida en las claúsulas de los principios en la Formación Profesional que son:
1º Conocimiento. (=Formacion)
2º Actitud.
3º Destreza.
4º Habilidades (cognitivas)
Estas cuatro elementos son necesarios para toda persona.Querer saber ,tener ganas e ilusion , aprovechar la destrezas y habilidades propias o aprendidas son basicas para poder salir adelante, pero yo en mi humilde opinion añadiria una mas:
No perder nunca la Ilusion y dejar atras el desanimo y el verlo todo oscuro...todo ello conduce a depresion, a la vagueza y por tanto al desastre.Nadie por mucho que queramos va a ayudarnos.Tenemos nosotros mismos que buscar la forma de afrontar esta crisis con buenas ideas , con iniciativa y sobretodo no dejandonos arrastrar por esta marea de desanimo y penalidades que todos tenemos en nuestras propias casas y caminar adelante.
 
La segunda parte fue un debate originado al mencionar a figuras como Amancio Ortega ( Propietario de INDITEX ) quien, sin conocimentos universitarios ha forjado una empresa conocida mundialmente teniendo como armas la lógica, la astucia en ciertos momentos, aprender de sus errores pero principalmente la creatividad.
Fue entonces cuando se le vinculó , no solo a él sino a otros empresarios de lucrarse a costa de la explotacion de niños y adultos en paises denominados subdesarrollados o con una ley mas permisiva a nivel laboral dando lugar a un debate sobre la Relatividad de ser explotador/explotado o no segun en que pais se viva, si es mejor que un menor entre en este circulo por un salario misero para nosotros pero no en relacion a lo que se gana en su pais, o que muera de inanicion y no trabaje.
En mi opinion todo Sistema Economico posee ventajas e inconvenientes y todos(incluido yo) nos confundimos el capitalismo con un sistema justo.Ningun Sistema lo ofrece todo, el que no te limita tu libertad, te hace vivir en la pobreza o quizas el peor..aquel en el que ocurre todo esto a la vez.Probablemente el problema sea el propio genero humano.

25 de Octubre

25 de Octubre
En esta clase volvemos a recalcar lo visto en clases anteriores esto es, que el Convenio Colectivo es el fundamental, típico y exclusvo del Derecho Laboral.
Distinguimos dos tipos a modo de resumen en ámbito de contratos de trabajo:
Contratos Temporales , que son contratos de duración determinada segun marca la ley.
Contratos por Tiempo Indefinido, que son los conocidos comunmente como los "fijos". El Contrato Indefinido Discontinuo es el que la ley considera como contrato por Fijo.
Quizas,en mi opinion, una de las momentos más importantes en esta charla/clase ha sido la importancia para el trabajador de conocer su convenio colectivo porque es en el donde vienen recogidos sus derechos,sus deberes y sus obligaciones y plazos para poder hacer las gestiones que necesitara.Incluso ante dudas,lo ideal es acudir a los sindicatos para que ellos le informen.Por tanto para todo trabajador la experiencia, la formacion y la humildad son pilares fundamentales en su jornada laboral y conocer su convenio es mas un deber que una opcion.
Continuamos la clase con La Jornada De Trabajo que viene establecida por regulacion como el ejercicio en su puesto de trabajo durante 40 horas semanales en computo anual.Esto no quiere decir que sean ,como todo el mundo suele pensar, en 8 horas semanales.En realidad, lo único regulado (salvo preacuerdo) es de un máximo de 9 horas diarias. Ante excepciones, existe lo que se denomina una Distribución Irregular de la Jornada de Trabajo, y ese exceso ha de ser remunerado o bien economicamente o bien en  dias de vacaciones.
Esta distribucion irregular de trabajo no ha de ser entendida como Horas Extraordinarias,aunque su remuneracion sea como minimo igual al de las horas exraordinarias ( referido en el trabajo efectivo del Articulo 34).
Aun asi concluimos que si no hay acuerdo en el covenio colectivo la empresa se queda con el derecho de distribuir a su gusto al menos el 10% como máximo del volumen anual.
En mi opinion, si que estoy de acuerdo en la necesidad de conocer nuestro convenio colectivo porque es en definitiva el que nos informa y en ocasiones puede ampararnos frente a posibles abusos.Sin embargo mi experiencia me ha demostrado que la empresa es la que maneja las riendas y aun mas en momentos como el actual.
Las obligaciones y responsabilidades de todo trabajador al margen de su propio trabajo condicionan inequivocamente sus decisiones incluso a nivel laboral.Esto siempre ha sido asi pero quizas en estos momentos aun mas y los empresarios lo aprovechan al margen de sus obligaciones para salir adelante y prosperar.
Siempre se ha reconocido que en epocas florecientes economicamente el trabajador tenia mas capacidad y poder y al contrario en economias desfavorables como la actual.Quizas si todos buscaramos un termino aceptable ( y digo aceptable y no "justo"), podriamos salir de este gran bache que vivimos y en ese sentido el cumplimiento real del convenio colectivo (entre otras medidas) seria lo que en realidad es : Una herramienta de trabajo mas que todos los trabajadores deberiamos llevar encima.
 

22 de octubre

En esta clase, resaltamos la importancia de lo que denominamos relacion contractual, que es aquella relacion de trabajo donde empleado y empresa constituyen un contrato en la que el empleado ofrece mano de obra a cambio de un salario y la empresa le aporta dicho salario por la ya mencionada mano de obra.
Para ello es importante y necesario que el ciudadano este dado de alta en la Seguridad Social con bastante anterioridad a la fecha del contrato en sí.
Se considera no legal aquellos contratos parciales a jornada no indefinida y tambien se hace mucho incapié en la obligatoriedad de un recibo para el trabajador en concepto del salario percibido por su trabajo.
Considerando la situacion economica actual con la precariedad existente en la contratatacion , el alto nivel de paro y en general la crisis que padecemos la labor que años atras relizaron figuras como la de Javier Arenas en cuanto a las mejoras que en su mandato como ministro se realizaron en cuanto a derechos y deberes en contratos y en cuanto a la nueva reglamentacion de los mismos

jueves, 18 de octubre de 2012

16.10.2012


En la clase del 16 de Octubre se nos informa mas acerca de las relaciones especiales de trabajo como es el caso del empleado al servicio familiar, el tipo de salario percibidos y el prefesor nos comenta las Fuentes para el EStatuto de los trabajadores
1. LA CONSTITUCION (donde vienen recogidos los derechos fundamentales como el Derecho a la Huelga y el Derecho  a la Manifestacion)
2. LEYES ORGANICAS Y ORDINARIAS.
3.DECRETOS,ORDENES,RESOLUCIONES.
4.EL CONVENIO COLECTIVO (Solo existe en el Derecho Laboral).
5 LA COSTUMBRE ( a falta de ley o norma).

11.10.2012


En la clase del dia 11 se nos remarca la necesidad de saber vendernos en el mercado laboral y de utilizar las herramientas que tenemos a nuestra disposicion en el marco del derecho laboral (que prevalece sobre el administrativo y el juridico) y bajo el Estatuto de los trabajadores.
Se nos diferencia entre lo que es el trabajador por cuenta propia, por cuenta ajena, lo que es un autonomo dependiente y acabamos con las denominadas relaciones especiales de trabajo.

Se nos invita leer las entradas 4,5,7 y 8 del real decreto de los trabajadores vinculadas a las competencias personales y profesionales.

ARTICULO 4.DURACION Y SECUENCIACION DE LOS MODULOS PROFESIONALES.
ARTICULO 5 MODULO PROFESIONAL DE PROYECTO
ARTICULO 7 ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS
ARTICULO8  TITULACIONES Y ACREDITACION DE REQUISITOS DEL PROFESORADO


(Informacion recogida en el BOE del 2010 con fecha jueves 25 de Febrero de 2010.Num.49-SecI, Pags 18206-18208.

jueves, 11 de octubre de 2012

8 de Octubre

Tras oir cada dia y a cada hora comentarios como "identidad española o catalana" , prima de riesgo ,rescates, excesos de años pasados y corrupcion hasta en la propia casa de uno, creo que a dia de hoy hace falta algo , una motivacion , una ecuacion milagrosa que devuelva a todos, españoles y españolas a salir de esta crisis, tanto desde los que la ven tras un atril y una toga con indiferencia , como los que la ven con mucha pena porque ya no van al corte ingles sino a springfield sin olvidar como no al resto , a la gran mayoria que hacen milagros ( los que pueden o saben ) para salir del mes .

En mi opinion , lo que necesitamos es Iniciativa, Creatividad, Imaginacion....en definitiva algo que nos devuelva eso que desde hace muchos años hemos perdido ESPERANZA Y EL MERO HECHO DE REIR.

En nuestro caso tenemos figuras que en su tiempo revolucionaron el concepto de vida Uno llamado Bill Gates que desde su garaje consiguio pasar de ser un adolescente algo excentrico e insolvente a convertirse en un  maganate de la finanzas y  una referencia a nivel mundial en el campo de la informatixa, y otro llamado Steve Jobs , otro genio que añadio al mundo de la informatica un nuevo concepto: Diseño, exclusividad, efectividad.....

Evidentemente no todos somos Bill Gates o Steve Jobs ni tenemos su ingenio pero creo que la clave a dia de hoy consiste en saber adaptarse al mercado segun sea este, saber potenciar aquellas virtudes que cada uno tiene hacia ese mercado concreto cuya oferta de adecuia a nosotros sin tener en cuenta tantos prejuicios que nos han ido solapando en nuestra mente.Trabajar fuera no es bueno....vas a volver con las manos vacias, cambiar tu imagen es renunciar a tu personalidad...Yo no me vendo yo ofrezco mano de obra ,quiero ser esa oferta que me va a permitir realizarme con mi trabajo y que me va a sacar de mis apuros.
España es un pais en el que desde siempre el padrino ha existido y posiblemente existira, es un pais donde el trabajo venga mas de un amigo que tiene otro que tiene un cuñado aue necesita de nuestra ayuda, y no desde internet.
En mi opinion en un mundo globalizado cada pueblo tiene unas necesidades y no creo que no haya ese trabajo que todos necesitamos con lo enorme que es.Solo se trata de saber vendernosde ofrecer una ventaja competitiva ya sea en formacion en adaptabilidad en multitarea ....en ser CREATIVOS y no esperar ilusiones tras una pantalla o en un sofa.Se que no todos son asi y que la realidad es mucho mas complicada pero desde luego la actitud positiva y la ilusion es una buena llave para empezar.


http://www.youtube.com/watch?v=6zlHAiddNUY

 http://www.youtube.com/watch?v=2hDko6WAPFU