miércoles, 5 de diciembre de 2012

lunes 3 de diciembre

En este dia hacemos referencia acerca del traslado de punto de trabajo por parte del trabajador, esto es el desplazamiento del mismo a otra ciudad/poblacion.
Ante esta situacion el trabajador puede aceptar o no dicho traslado.En caso negativo el empleado percibiria una indemnizacion salvo que el convenio estipule lo contrario de veinte dias por año prorateando los meses por año trabajado, y con un maximo a percibir de 12 meses.
El tope que cobraria seria el total a un año trabajado.
En el caso de que aceptara el traslado el empleado percibiria si fuera el caso un aumento de su "asignacion"  si el precio del alquiler en la nueva ciudad fuera mayor.
En cuanto al traslado de un colectivo laboral o mas bien denominado Movilidad Conjunta o Colectiva los parámetros a seguir vienen estipulados del siguiente modo y eran similares a lo despidos colectivos y a otras modalidades.
Para plantillas de 5 o mas empleados el traslado deberia ser avisado con 15 dias de aviso.
Para plantillas de menos de 100 personas podrian ser trasladadas por ley 10 o más personas.
Para plantillas de entre 100 y 300 trabajadores, el 10% o más.
Para plantillas superiores a 300 trabajadores el 30% o más.
Estas tres últimas modalidades de traslado deberian ser avisadas al menos con 90 dias de antelación.

Tras un coloquio y varias preguntas personales de los alumnos, el profesor siempre alude que en caso de no estar de acuerdo con estos baremos y pasar las acusaciones trabajador -empresa en forma de denuncia, la juricatura siempre dara su veredicto segun marque ley y teniendo muy presente la buena o mala fe en la actuación.



No hay comentarios:

Publicar un comentario