domingo, 25 de noviembre de 2012

22 de Noviembre


Continuamos en esta clase hablando sobre el papel del trabajador nocturno dentro del Estatuto de los Trabajadores.Se nos hace hincapié en la prevención de riesgos laborales ya expuesta en el real decreto de los trabajadores 488-1997 del 14 de abril que en realidad no especifica la realidad de estos trabajadores de jornada nocturna. Si en el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene de los Trabajadores) existen unas guías técnicas que reflejan situaciones especificas para determinadas reglamentaciones, pero no las especifica a ningún trabajo concreto.

Según el articulo 37 la Adaptación ha de ser del puesto de trabajo a la persona, no al revés.Esto “chirría” por su incoherencia.Si la jornada nocturna es perjudicial para la salud no se evita, sino simplemente se aumentan los chequeos médicos.El problema esta en relacionar directamente una enfermedad por la jornada horaria en la que la persona ejerce su profesión.
Sólo la casusuística puede usarse como respuesta o respaldo a favor del trabajador.

Otro punto que destacamos en esta clase es que (al igual que en contabilidad) en gestión tanto a nivel publico como privado a de prevalecer el principio de prudencia. Ejemplificamos esto con el caso de Noruega y de sus grandes beneficios recogidos gracias a las extracciones petrolíferas  y de la utilización de estos para un Fondo de Inversión para Futuras Generaciones.

Otra referencia a destacar en esta clase ha sido la necesidad en época de crisis la polivalencia por parte del empleado  de la necesidad de formación del mismo y  que sea capaz de equipararse a nuevas tendencias y situaciones.
Continuando con la normativa se establece, en general, que el descanso semanal mínimo ha de ser de un DIA y medio (es decir domingo entero y medio DIA del sábado  o domingo y medio DIA del lunes) y con la posibilidad de acumularse a tres días por dos semanas de jornada continua (11 días trabajando y tres de descanso).
Las fiestas no excederán de 14 horas anuales y entendiendo estas a nivel nacional :
                  Navidad-Año Nuevo-12 de Octubre-1 de Mayo
Están también recogidas dos fiestas locales.Ademas de estas 14 puede haber una quinceava fiesta pero si remunerable para la empresa.
Se establecen también quince días por Matrimonio, dos por Fallecimiento de una familiar de primera línea consanguínea  ampliable a cuatro si hay desplazamiento y uno por traslado de l domicilio habitual o en caso de obligación como en el caso de formar parte de una mesa electoral con el detalle de que la remuneración pecuniaria percibida por estos tipos de casos ha de ser restada del salario  que en teoría percibiría en su trabajo.

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