sábado, 1 de diciembre de 2012

29 de Noviembre


En el día de hoy hablaremos de la Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de trabajo.
Entendemos Modificación como aquel cambio en las condiciones de trabajo para el empleado (por movilidad geográfica, por cambio de jornada horaria,..Todos aquellos cambios que recoja el convenio o que sean necesarios y justificables por parte de la empresa.
Entenderemos por Suspensión que el contrato suscrito por la empresa deja de estar en vigor por un tiempo bien determinado o no. Los motivos pueden ser varios, pero en ese periodo lógicamente el empleado esta en el derecho de no trabajar al igual que la empresa en el de no pagar al sujeto.
Por extinción del contrato entenderemos como la finalización del mismo tanto en el caso de aquellos  contratos  extinguidos por finalización de obra o servicio determinado del mismo, bien por la existencia de una paralización de la obra, bien por la existencia de un ERE definitivo o más comúnmente por cambio de modalidad de contrato dentro de la misma empresa (pasar de un contrato en prácticas por otro tipo).
En cualquiera de los casos el empleado puede hacer uso de su derecho de tutela efectiva  aunque sin perder de vista que un exceso de judicialización de puede enquistar las situaciones por lo que quizás sea más práctico sea la búsqueda de las partes de una solución más flexible más equitativa por el bien de todos.

Finalmente y no por ello menos importante, comentamos y explicamos en qué consiste la movilidad funcional del trabajador, entendiendo por esta el desplazamiento del cargo o puesto  que desempeña el trabajador hacia otro de mayor /menor titulación. Aquí lo recomendable es usar como dice el profesor un poco de sentido común, es decir, no actuar  por sistema en función de lo que la ley  te otorgue o te impida, sino más bien por lo que la realidad disponga. En cualquier caso  ante cambios de puesto por otro de mayor catalogación su remuneración deberá ser efectiva desde el primer día que se ejerza este puesto y si es demostrable su ejercicio durante al menos seis  meses en el primer año u ocho en dos, ese empleado será considerado de la catalogación superior que ha desempeñado ese periodo de tiempo en adelante por parte de la empresa
Si bien en los años sesenta el poder lo ostentaba el que tenia la información (los conocimientos académicos o no), los contactos o el dinero, hoy por hoy esos criterios se han modificado en mayor o menos medidad.Sin dejar estos de ser relevantes quizás haya una variable más pero no  por ello  de menor importancia que las anteriores.
Se trata de la Polivalencia, de la capacidad de saber estar  en varios campos eficazmente, de pasar de una especialización desmesurada del empleado que impide su multifuncionalidad a una actitud de curiosidad “interna” por saber hacer bien un poco de todo y que la empresa sabrá valorar.
Finalmente terminamos la clase de hoy comentando la Movilidad Geográfica  como aquel derecho de la empresa a trasladar al empleado de localidad de trabajo por algún motivo  y se explica  que ello supondrá “el traslado de residencia” , pero claro ese cambio de residencia hoy por hoy puede ser un tanto ambiguo ya que es complicado que se pueda (salvo casos evidentes) la necesidad de trasladar la residencia  a partir de cuantos kilómetros  si hay excelentes y rápidas comunicaciones  , o si al empleado le sigue interesando  residir en su vivienda habitual  por los motivos que sean  a pesar de que su puesto de trabajo no sea próximo ….lo único que si que prevalecerá es el periodo (ya visto anteriormente ) de descanso al que al trabajador le corresponde por el estatuto.

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