Jornada de Trabajo (segundo dia).
Esta estipulada en 40 horas en cómputo anual ( de media ).En cuanto a la Empresa el 10% de estas horas pueden ser alteradas con un aviso al empleado previo de cinco dias hábiles (todo esto si el convenio colectivo no dice lo contrario).
Entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe de haber un plazo minimo de 12 horas de descanso ( con excepcion de aquellos empleados que tengan jornadas especiales de trabajo ( médicos,empleados sanitarios, personal de restauracion,...).
El número diario de horas no puede exceder de 10 horas de las denominadas "normales" salvo que el convenio diga lo contrario.
Si la jornada supera las 6 horas diarias habrá un descanso mínimo de 15 minutos ( no remunerados salvo que el convenio diga lo contrario), y ese periodo debera estar previamente acordado.
Aun asi el Gobierno (Ministerio de Trabajo) tendrá capacidad de consulta y ejecución para jornadas de trabajo. Tambien se establecen acuerdos llamados "de conciliación" entre vida laboral-vida familiar.
Finalmente se hace balance de los Sindicatos y de su labor.En cuanto a los Convenios los propios empleados pueden a traves de su comité de emporesa un ERE si se demuestran pérdidas en un periodo de tiempo determinado o se demuestra que una subempresa o parte de la misma prevee que no va a ir tan bien como debieran.Los sindicatos deberian de financiarse con las aportaciones de sus miembros, no por una cuota determinada como en otros países europeos y entre los compañeros comentamos la demagogia entre quienes se suponen que nos defienden o los que viven maravillosamente gracias a defendernos sin hacerlo.
Un ERE (temporal) no suele ser superior,normalmente a 6 meses.A veces puede ocurrir que se amplie a 1 año pero con un contrato que no sea de jornada completa.
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