miércoles, 14 de noviembre de 2012

12 de Noviembre

Horas Extraordinarias:
Se consideran aquellas superiores a 10 horas de trabajo.Implican el cumplimiento del trabajador de tener al menos 12 horas de descanso.Este exceso de 10 horas ha de ser abonado al empleado o bien economicamente con un precio por hora igual o superior si el convenio lo determina al de una hora ordinaria, o bien en dias de descanso que han de ser efectivos en los 4 meses desde la fecha de inicio de esas horas extraordinarias, buscando, claro esta la flexibilidad.

Antes de la Reforma las horas ahora llamadas extraordinarias se denominaban horas complementarias y estas ultimas si podian ser rehusadas por los trabajadores , mientras que las actuales no salvo que el contrato firmado diga lo contrario.El trabajador puede acogerse a la clausula Convenio o Contrato que mas le favorezca.

Son 20 las horas anuales de formacion exigibles por los empleados y acumulables por 3 años.Antes de la reforma no era obligatorio por parte de la empresa pero ahora si.
Al igual que esto ultimo se le obliga a formar  a los empleados de las ETTs con un uno por ciento como ejemplo de caso especial de convenios.
Referimos la perdida de memoria por parte del ser humano y de como repetimos y repetimos constantemente nuestros errores casi a todos los niveles.
como decia Einstein hay dos cosas infinitas: El universo y la estupidez humana, y luego comentaba que  no estaba totalmente seguro de la primera pero de  la segunda si.

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