viernes, 14 de diciembre de 2012

10 de Diciembre de 2012


10.12.2012
En este día hacemos una reflexión/coloquio acerca de la situación actual en el ámbito de la economía y cómo figuras como Emilio Botín son ejemplos de  iniciativa, de coraje y de saber optimizar recursos para obtener buenos resultados incluso en periodos de crisis como en el que vivimos.
La astucia, el coraje la iniciativa y la optimización son elementos claves  para salir adelante en cualquier momento pero quizás sean mas evidenciadles en momentos como los actuales.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

lunes 3 de diciembre

En este dia hacemos referencia acerca del traslado de punto de trabajo por parte del trabajador, esto es el desplazamiento del mismo a otra ciudad/poblacion.
Ante esta situacion el trabajador puede aceptar o no dicho traslado.En caso negativo el empleado percibiria una indemnizacion salvo que el convenio estipule lo contrario de veinte dias por año prorateando los meses por año trabajado, y con un maximo a percibir de 12 meses.
El tope que cobraria seria el total a un año trabajado.
En el caso de que aceptara el traslado el empleado percibiria si fuera el caso un aumento de su "asignacion"  si el precio del alquiler en la nueva ciudad fuera mayor.
En cuanto al traslado de un colectivo laboral o mas bien denominado Movilidad Conjunta o Colectiva los parámetros a seguir vienen estipulados del siguiente modo y eran similares a lo despidos colectivos y a otras modalidades.
Para plantillas de 5 o mas empleados el traslado deberia ser avisado con 15 dias de aviso.
Para plantillas de menos de 100 personas podrian ser trasladadas por ley 10 o más personas.
Para plantillas de entre 100 y 300 trabajadores, el 10% o más.
Para plantillas superiores a 300 trabajadores el 30% o más.
Estas tres últimas modalidades de traslado deberian ser avisadas al menos con 90 dias de antelación.

Tras un coloquio y varias preguntas personales de los alumnos, el profesor siempre alude que en caso de no estar de acuerdo con estos baremos y pasar las acusaciones trabajador -empresa en forma de denuncia, la juricatura siempre dara su veredicto segun marque ley y teniendo muy presente la buena o mala fe en la actuación.



sábado, 1 de diciembre de 2012

29 de Noviembre


En el día de hoy hablaremos de la Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de trabajo.
Entendemos Modificación como aquel cambio en las condiciones de trabajo para el empleado (por movilidad geográfica, por cambio de jornada horaria,..Todos aquellos cambios que recoja el convenio o que sean necesarios y justificables por parte de la empresa.
Entenderemos por Suspensión que el contrato suscrito por la empresa deja de estar en vigor por un tiempo bien determinado o no. Los motivos pueden ser varios, pero en ese periodo lógicamente el empleado esta en el derecho de no trabajar al igual que la empresa en el de no pagar al sujeto.
Por extinción del contrato entenderemos como la finalización del mismo tanto en el caso de aquellos  contratos  extinguidos por finalización de obra o servicio determinado del mismo, bien por la existencia de una paralización de la obra, bien por la existencia de un ERE definitivo o más comúnmente por cambio de modalidad de contrato dentro de la misma empresa (pasar de un contrato en prácticas por otro tipo).
En cualquiera de los casos el empleado puede hacer uso de su derecho de tutela efectiva  aunque sin perder de vista que un exceso de judicialización de puede enquistar las situaciones por lo que quizás sea más práctico sea la búsqueda de las partes de una solución más flexible más equitativa por el bien de todos.

Finalmente y no por ello menos importante, comentamos y explicamos en qué consiste la movilidad funcional del trabajador, entendiendo por esta el desplazamiento del cargo o puesto  que desempeña el trabajador hacia otro de mayor /menor titulación. Aquí lo recomendable es usar como dice el profesor un poco de sentido común, es decir, no actuar  por sistema en función de lo que la ley  te otorgue o te impida, sino más bien por lo que la realidad disponga. En cualquier caso  ante cambios de puesto por otro de mayor catalogación su remuneración deberá ser efectiva desde el primer día que se ejerza este puesto y si es demostrable su ejercicio durante al menos seis  meses en el primer año u ocho en dos, ese empleado será considerado de la catalogación superior que ha desempeñado ese periodo de tiempo en adelante por parte de la empresa
Si bien en los años sesenta el poder lo ostentaba el que tenia la información (los conocimientos académicos o no), los contactos o el dinero, hoy por hoy esos criterios se han modificado en mayor o menos medidad.Sin dejar estos de ser relevantes quizás haya una variable más pero no  por ello  de menor importancia que las anteriores.
Se trata de la Polivalencia, de la capacidad de saber estar  en varios campos eficazmente, de pasar de una especialización desmesurada del empleado que impide su multifuncionalidad a una actitud de curiosidad “interna” por saber hacer bien un poco de todo y que la empresa sabrá valorar.
Finalmente terminamos la clase de hoy comentando la Movilidad Geográfica  como aquel derecho de la empresa a trasladar al empleado de localidad de trabajo por algún motivo  y se explica  que ello supondrá “el traslado de residencia” , pero claro ese cambio de residencia hoy por hoy puede ser un tanto ambiguo ya que es complicado que se pueda (salvo casos evidentes) la necesidad de trasladar la residencia  a partir de cuantos kilómetros  si hay excelentes y rápidas comunicaciones  , o si al empleado le sigue interesando  residir en su vivienda habitual  por los motivos que sean  a pesar de que su puesto de trabajo no sea próximo ….lo único que si que prevalecerá es el periodo (ya visto anteriormente ) de descanso al que al trabajador le corresponde por el estatuto.

Trabajo Final: Contratacion por Obra o Servicio Determinado

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO


INDICE

Introduccion                                                                                       
Duracion                                                           
Extinción.                                                           FRANCISCO MORENO  
Indemnización.                                                    FRANCISCO MORENO  
Transformación en indefinidos.                           
Otras características.                                          
NORMATIVA  APLICABLE                            FRANCISCO MORENO
Deber de información                                           
Conclusión                                                      .

Mi parte corresponde a lo ya expuesto en el índice y aquí lo desarrollo:


Extinción.
El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.

Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuará prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.


Indemnización.
Cuando finalice el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de ocho días de salario por cada año trabajado.
Para los contratos celebrados a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año trabajado, según el siguiente calendario:
o Ocho días de salario por cada año trabajado para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.

o Nueve días de salario por cada año trabajado para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

o Diez días de salario por cada año de trabajo para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
o
o Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

o Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015 .




NORMATIVA  APLICABLE
-       Artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre)
Disposición Transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Lo previsto en la redacci
ón dada por esta Ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquélla.
-       RD 2720/98, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999)
-       RD Ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE DE 11 de febrero de 2012)