EVALUACION DE RIESGOS LABORALES
¿Cuándo ha de hacerse?
A partir de la
entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales ,el
empresario está obligado a
realizar una evaluación de riesgos inicial de los riesgos para la seguridad y
la salud de los trabajadores de toda la empresa, teniendo en cuenta, con
carácter general
·
La
naturaleza de la actividad.
·
Las
características de los puestos de trabajo existentes.
·
La
características de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Igual evaluación deberá hacerse con
ocasión de la elección de los equipos, de las sustancias o preparados químicos
y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
La evaluación será actualizada cuando
cambien las condiciones de trabajo y,en todo caso, se someterá a consideración
y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que
se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo
hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las
condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación
de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.En
particular, deberá realizarse de forma periódica en los puestos de trabajo que
se vean afectados ante modificaciones en:
·
EN
LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
·
EN
LAS SUSTANCIAS O PREPARADOS QUIMICOS.
·
EN
EL ACONDICIONAMIENTOS DE LUGARES DE TRABAJO.
·
EN
LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
·
EN
LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS.
Dichas
evaluaciones iran acompañadas de un organismo certificador que ofrezca las
garantías necesarias para que estas sean consideradas veraces.
Ø
En relación con el motivo y objeto de la evaluación.
Debe tenerse en
cuenta que lo que se evalúa en cada caso depende del tipo (motivo) de la
evaluación y que éste debe siempre hacerse constar en
el informe. Para los distintos tipos de evaluación debe
considerarse lo siguiente:
·
Evaluación “inicial”
Es
la primera evaluación de los riesgos de un puesto de trabajo (o conjunto de
puestos). Debe realizarse cuando se crea o modifica sustancialmente un puesto.
Una evaluación inicial de los riesgos de una empresa sólo tiene sentido, por
tanto, a raíz de su creación o cuando se han producido cambios que afectan a la
mayoría de sus puestos de trabajo.
·
Evaluaciones periódicas.
En ellas se pretende comprobar que no se
han producido cambios en las condiciones de trabajo evaluadas (y “aprobadas”) en
la evaluación anterior y que el trabajo se efectúa según lo establecido. La
evaluación debe centrarse, en particular, en los riesgos que están sujetos a
controles periódicos El objetivo básico
de estas revisiones es comprobar que todo continúa “estando y haciéndose”según
lo establecido y
ello sin perjuicio de que, durante la revisión, pueda mostrarse la necesidad de
corregir la evaluación anterior o de efectuar algún tipo de mejora en las
condiciones de trabajo. La frecuencia de la revisión debe establecerse con
criterios técnicos
·
Evaluaciones ocasionales.
Las
que deben realizarse con ocasión de:
1.
Un accidente (o incidente potencialmente
grave), o un resultado “negativo” en un control técnico o médico. La evaluación
debe centrarse en el riesgo que tal circunstancia ha puesto de manifiesto.
2.
Un cambio normativo, una mejora
metodológica o una información técnica o científica que haga necesario o
conveniente revisar la evaluación.
·
Evaluaciones de “verificación”.
Son necesarias siempre que se hayan
adoptado medidas para la eliminación o reducción de los riesgos, al objeto de
verificar la eficacia de las mismas Si el riesgo frente al que se actúa es
grave y la eficacia de las medidas no es evidente por sí misma (ya que la verificación
exige conocimientos especializados o mediciones), la verificación debe
realizarse lo antes posible; en caso contrario, la verificación puede aplazarse
un tiempo prudencial .
- ¿Cuándo podrá el empresario recurrir a servicios de prevención ajenos?
El
empresario podrá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- Que se trate de empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.
- Para la realización de aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio, y en particular para garantizar, en el caso de que el propio empresario asuma la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.
- ¿Cuándo podrá el empresario desarrollar personalmente la actividad preventiva?
El
empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con
excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los
trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando se trate de empresas de menos de seis trabajadores.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
- Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.
La
vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades
preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse
recurriendo a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva
previstas.
¿COMO INVESTIGAR
ACCIDENTES?
No existe un método
único ni de valor universal para la Investigación de Accidentes. Cualquier
método es válido si garantiza el logro de los objetivos perseguidos. Ahora
bien, estudiar un accidente cuando se acepta de principio que sus causas pueden
ser numerosas, representa una actividad de cierta complejidad ,y por ello conviene
disponer de un método, es
decir, de un proceso establecido que defina, o al menos oriente, qué tareas hay
que realizar y en qué orden. Las metodologías más usadas son dos , la de Arbol
y la Segmentada:
Árbol de causas: Esta
metodología permite determinar las causas originarias del accidente del trabajo
que es preciso eliminar o controlar. Nos permite detectar aquellas causas de
tipo organizativo que suelen estar en el origen de los problemas. Con esta
metodología se parte de una situación de daño.
Es un diagrama que refleja la reconstrucción de
la cadena de antecedentes del accidente, indicado las conexiones cronológicas y
lógicas existentes entre ellos iniciándose en el percance, y a través de la
formulación de algunas preguntas predeterminadas, el proceso va remontando su
búsqueda hasta completar el árbol. Éste finaliza cuando:
a) Se identifican las
situaciones primarias que no precisan de otras anteriores para ser explicadas.
b) Tras una toma de
datos incompleta o incorrecta se desconocen los antecedentes que propiciaron
una determinada situación de hecho. El árbol causal constituye un esquema en el
que se reflejan gráficamente todos los hechos recogidos, facilitando
enormemente la detección de causas, incluso aquellas aparentemente ocultas y/o
no directamente ligadas al suceso, y que el proceso metodológico ayuda a
descubrir y relacionar
Árbol de Fallos
y errores: Se trata de un método deductivo de análisis que parte de la previa
selección de un “suceso no deseado o evento que se pretende evitar”, sea éste
un accidente de gran magnitud o sea un suceso de menor importancia, para
averiguar en ambos casos los orígenes de los mismos.
Investigación de accidentes: metodología (Cómo llevarla a cabo)
Para conseguir una investigación operativa y eficaz, es necesario organizar el proceso en distintas etapas con el propósito de analizarlas de forma independiente. Se contemplan seis fases fundamentales:
1.Toma de datos: reproducción de
las circunstancias que materializaron el accidente a partir de todos los datos
complementarios que ofrezcan una completa descripción así como de datos
concretos como: tipo de accidente, tiempo, lugar, condiciones del agente
material o condiciones materiales del puesto de trabajo, métodos de trabajo.
Con los datos reseñados,
se comunicará el hecho a la Unidad de Salud y Relaciones Laborales mediante la
“Hoja de notificación de accidentes” . Este documento será rellenado por el
responsable del Centro, Departamento, Servicio, Unidad o Sección donde ocurre
el accidente y se enviará por correo interno o electrónico a la citada Unidad.Para conseguir una investigación operativa y eficaz, es necesario organizar el proceso en distintas etapas con el propósito de analizarlas de forma independiente. Se contemplan seis fases fundamentales:
2.Integración de datos: Análisis del suceso a partir del
tratamiento y la valoración general de la información para interpretar la
secuencia del accidente.
3.Determinación de causas: Análisis de los hechos y sus motivos para determinar las
causas del accidente. Se deben aplicar los siguientes criterios:
- Las causas deben ser siempre
agentes, hechos o circunstancias reales, nunca potenciales.
- Son causas reales las
deducidas de los hechos demostrados y sistemáticamente estructurados, no las
apoyadas en conjeturas.
- Habitualmente existen diversas
causas encadenadas.
4.Selección de
causas: Es necesario distinguir las causas que intervienen en el accidente de
forma determinante (causas principales) y una vez delimitadas las causas y
destacadas las principales, se presentan propuestas para evitar un nuevo
accidente. Las causas se seleccionan según los siguientes criterios:
- Ser susceptibles de
eliminación en función de criterios sociológicos, tecnológicos y económicos.
- Su supresión debe descartar,
en la totalidad o en la mayoría de los casos, la repetición del accidente o sus
consecuencias.
5.Ordenación de
causas: Permite marcar prioridades en el proceso
de implantación de medidas correctoras. Por supuesto, la prevención se
garantiza al intervenir en todas las causas, pero hay que actuar en primer
lugar sobre las causas principales porque teóricamente es suficiente la
corrección de una de ellas para evitar el accidente. Las causas primarias,
origen del proceso causal, son consecuencia de errores de diseño o fallos de
gestión y es necesario actuar sobre ellas para mejorar la eficacia preventiva
ya que originan la mayoría de las situaciones irregulares e incluso
determinados tipos de accidentes.
6.Medidas a
adoptar: Diseñar y
aplicar medidas que eliminen las causas que lo propiciaron o posibilitaron para
evitar que se vuelva a producir. Si generalmente son varias las causas de un
accidente, también existirá un conjunto de soluciones entre las que se
seleccionarán las más adecuadas en función de los principios generales de la
acción preventiva que establece la LPRL en su artículo 15.
- Otros criterios a considerar en la elección de las medidas:
- Estabilidad: sus
efectos no deben desaparecer ni disminuir con el paso del tiempo.
- No desplazamiento del
riesgo: la eliminación de un riesgo en un puesto de trabajo no
debe crear otros riesgos en ese o en otros puestos.
- Alcance: la
medida debe resolver el mayor número de problemas y su implantación beneficiará
a la mayoría de trabajadores potencialmente afectados.
- Coste para el
trabajador: si las medidas significan molestias para el
trabajador, pueden resultar poco eficaces.
- Coste para la empresa: se
adoptará la medida que suponga un coste menor de las que garanticen un nivel
equivalente de eficacia preventiva, pero nunca el coste reducirá la eficacia
preventiva de la medida.
(Adjunto el indice para que resulte más cómodo y un video de la presentación)
(Adjunto el indice para que resulte más cómodo y un video de la presentación)

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