miércoles, 30 de enero de 2013

21 Enero 2013

Imposibilidad del cumplimiento de la prestacion:

en este dia hablamos de este caso es decir de la imposibilidad del trabajadador de poder realizar su cometido en la empresa.Si el motivo por el que esta persona no puede trabajar es por causas ajenas a el y motivado por problemas exclusivos a la empresa , el trabajador no esta exento a cobrar.
sin embargo y como en todo las dos partes, personal trabajador y empresa han de buscar coherencia y puntos en comun para poder solucionar este tipo de problemas como muchos otros afrontando la realidad y mas que fijarnos en lo que marca la ley fijarnos en lo q marque el sentido comun y la realidad. A esto lo denominamos PRINCIPIO DE BUENA FE.
Hablamos tambien de otro aspecto comentado en el dia referente a la llamada paga de beneficios que , en realidad, no dejaria de ser un objetido cumplido por el trabajador y que deberia aparecer en convenio, o un modo en el que anualmente haya o no "beneficio empresarial" y en este caso no deberia superar la nomina mensual del trabajador y que deberia aparecer contemplado en el salario bruto anual de forma desglosada o por lo menos en contrato.
El último aspecto relevante a destacar en la clase fueron los comentarios sobre el Fondo de Garantía Salarial , que solo cubre un determinado porcentaje de la Nómina y un porcentaje determinado sobre el salario minimo interprofesional.
En caso de cierre de la empresa y y del incumplimiento de abonar la cuantia que le corresponda a sus empleados, estos ademas del fondo en ultima instancia podrian acudir a intentar en la medida de lo posibles abonar sus cantidades adeudadas a traves del excedente de mercadería que quedara en la empresa y o estuviera destinado previo cierre a clientes.

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