jueves, 17 de enero de 2013

14 de enero de 2013



14.01.2013

En el día de hoy hablamos sobre el salario y recordamos lo que habíamos visto previamente definiéndolo como toda remuneración pecuniaria o en especie (siendo esta por ley inferior al 30 % del total de la remuneración). Es curioso observar como un modo de pago (en especie) propio de  grupos sociales desfavorecidos durante el siglo XIX, ha pasado a ser un modo de remuneración en el s.XXI  típico en altos directivos.
Lo importante a destacar en el tema salario es conocer tanto si el contrato de trabajo ha sido de carácter verbal (no por ello invalido) o escrito, el valor bruto anual, es decir, conocer el salario bruto anual del empleado. Si un empleado cobra con remuneración pecuniaria y además en especie, por ejemplo, en vales de comida, eso no es cotizable pero tanto para  lo bueno(es decir para la declaración de la renta al disminuir el valor real del salario del ciudadano)  como para lo malo (tampoco constara estos valores en el momento del cobro del paro); esto es igual para otros conceptos como las dietas y siempre bajo ciertos escalones o estratos.
En cuanto a la indemnización abonada para los despidos de estos tipos de contratos hasta la reforma laboral esta era de 45 días por año (ERE mínimo 20 días por año) y posteriormente de 33 (manteniéndose el de los ERE igual).
Todos los ingresos que se añadan al salario serán declarados como renta irregular y serán divididos entre el número de años trabajado.   Mediante negociación colectiva o por su contrato la ficha laboral aplicada esta ha de ser desglosada y especificada a tenor de su Salario Bruto Anual. Todas las cargas fiscales aplicables al trabajador deberán ser abonadas exclusivamente por el  mismo. Todo lo aplicable como pago por parte de la empresa no es legal. En cualquier caso operara siempre la observación cuando el computo sea lo más favorable para el trabajador (norma más favorable pero en computo anual).
                                                                    






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