jueves, 17 de enero de 2013

13 de diciembre de 2012



 13.12.2012
En este día hablamos sobre la MOVILIZACION FUNCIONAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO  en donde se nos explica que la empresa tomara estas decisión de movilización a nivel individual (es decir a un número determinado de trabajadores pequeño, incluso solo uno si es preciso) o a nivel colectivo (grupos más amplios de trabajadores) si  todo ello es positivo para la misma.
En el artículo 39 incide sobre el paso de jornada, de horario, de salario, rendimiento y movilidad funcional.
Ante una movilización funcional, en las grandes empresas, las decisiones se toman entre grandes y numerosos directivos o grupos de reunión  (Management Comunity)/ (Comité de Riesgo) de modo que la responsabilidad de tomar la decisión de movilización es compartida y no aplicable a una persona en concreto, como si que pasa por el contrario en empresas de tamaño inferior.
Desde el punto de vista del trabajador, al igual que en la movilidad geográfica este solo puede tomar una de estas tres opciones:
1º Aceptar la movilización.
2º Denegarla, con lo cual podría cobrar una indemnización por despido igual a 20 días por año con un máximo de 9 meses).
3º Aun sin estar de acuerdo, cumplir lo que se le informa y recurrirlo por jurisprudencia laboral (en un plazo límite de 20 días para formalizarla a partir de la toma de la decisión) y luego si es necesario por lo civil. En el caso en el que el juez de la razón al empleado se deroga la orden y se retrae la movilidad sustancial.
Con la reforma laboral si el tiempo transcurrido es amplio, a la empresa le compensa pagar el despido improcedente al de conciliación.
En despido nulo por vulneración de los derechos fundamentales a la empresa se le obliga a admitir al empleado teniendo presente el periodo de conciliación. Todo lo que exceda del mínimo de tributación ha de ser plasmado en la declaración de la renta como incremento patrimonial en el efecto de tramo (renta irregular).
GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO:
Aquí, si una empresa compra otra que dispone ya de plantilla, sus miembros siguen trabajando en teoría en la misma salvo que se produzca causa de extinción, una de las más frecuentes en debido a la jubilación del propietario de la empresa o muerte del mismo. A veces una de las condiciones puede ser comprar una empresa a cambio de una reducción de plantilla. En estos casos se realiza un ERE por la comprada.
SUBCONTRATACION POR OBRAS Y SERVICIOS.
En estos casos si una empresa subcontrata otra, ambas  deberán estar libres de cargas. Si  no es así  deberá emitir en un  plazo de 30 días deberá emitir una certificación en la que se haga subsidiaria de la segunda sobre deudas de carácter salarial contraídas durante el periodo de contratación o a un año vista. Contra esto figurara el recurso del objeto social por parte de la inspección.

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