En este dia comentamos brevemente sobre la extincion del contrato y la finalizacion del mismo.
Entre los modelos mas importantes a destacar encontramos:
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo establecido por contrato.
Por expiracion del periodo.
En casos formativos ( 12 dias por año trabajado o prorateado para periodos inferiores).
Por practicas ( 2 años maximo).
Por muerte sin perjuicio ( art.42 - Incapacidad producida por extincion de contrato).
Por jubilacion del trabajador.
Por sucesion de empresa.
Por jubilacion del empresario.
Por fuerza mayor.
Por despido colectivo.
etc..
Tambien comentamos que si el contrato es inferior a un año la empresa no esta obligada a avisar al empleado de su extincion, y por el contrario si el trabajador esta en calidad de indefinido si es preciso el preaviso con una antelacion minima de 15 dias.
Es importante reseñar que no debemos confundir liquidacion ( cantidades devengadas pero no cobradas que si tributan) con indemnizacion ( cantidad que se le abona como consecuencia del despido).
En cuanto a la hora del despido es muy aconsejable que el trabajador vaya acompañado por un agente patronal y ante alguna duda o por posteriores alegaciones si las hubiere escribir taxativamente que no se esta de acuerdo con el contenido de la carta de despido y firmar bajo lo escrito.
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