lunes, 18 de febrero de 2013

14.02.2013

Extincion de contrato por causa objetivas:
Se establece diferencias frente a la extincion por causas disciplinarias,derivada por causa del trabajador, con aquella donde no la hay.
En cuanto a la colocaion efectiva no podra realizar su trabajo por algun tipo de "accidente"despues del periodo de prueba ( si esta en prueba con ese defecto no serviria).
La formacion para la adaptacion si pasados dos meses sigue sin ser productivo , el trabajador puede ser despedido.Si entra en conflicto con despido colectivo (entra si tiene el numero minimo) .Por falta de asistencia al trabajo siempre que se supere el 20%.
 En cuanto al pago se permite pagar a la Seguridad Social si el trabajador es de edad avanzada para permitir la jubilacion, mas no el paro.En cuanto al sistema de jubilacion:
  • Reparto.
  • Capitalizacion.  
La relacion actual asciende a dos cotizantes y medio por jubilado lo cual en mi opinion es un porcentaje altisimo.Probablemente las partidas dirigidas a esta parte de la jubilacion junto con los gastos sanitarios que de ellos se derivan seran las que en breve volveran a ser recortadas ante la situacion que vivimos hoy en dia.

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