lunes, 18 de febrero de 2013

11.2.2013

En este dia continuamos charlando sobre la extincion del contrato por voluntad del trabajador.
En el caso en el que el trabajador rescinda  de esta, las cargas seran a su costa no a cosata de la empresa.
Hablamos del despido Colectivo, entendido este como aquel superior o igual a cinco trabajadores y como a aquel que este motivado por tres tipos de causas:
  • Causas Economicas.Aquellas derivadas de pérdidas actuales o previstas para el ejercicio económico.
  • Causas Técnicas.Aquellas derivadas por cambios en los medios de produccion.
  • Causas Organizativas.
Hay bastante ambigüedad en estas politicas porque no son causas que estén claramente delimitadas.
Si la empresa cierra y no tiene cinco o mas empleados no se considera despido colectivo. En el caso en el que cada 91 dias se vuelva a despedir regularmente entonces no encontraremos frente a una ocultación de despido masivo, no colectivo.

Todo este proceso ira precedido de un periodo de consulta con los trabajadores donde se expliquen los motivos y sobretodo donde se indique claramente hacia quien van dirigidos los despidos.
Derivamos la clase con la idea fundamental de tratar de buscar la innovacion , de cobrar en formacion y principalmente de buscar una ideologia de vista comercial, donde todos y cada uno de los trabajadores desde su puesto sea cual sea sepan "vender" su empresa.
Cuando la extinción suponga a mas del 50 % de la plantilla el pago de esta podra ser cubiertea en ultima instancia hasta por los bienes materiales que deje la empresa en ella.Prevalecera la demanda colectiva ante la individual bajo posible causa de fraude en el despido.

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